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lunes, 20 de febrero de 2017

Proyectos de Estado y sinergias



por Lucrecia Cardoso *

Cuando el mundo jerarquiza la mirada sobre las industrias creativas, lo hace centralmente por la capacidad de las mismas de generar valor, empleo calificado, por ser industrias sin chimenea y por movilizar el conocimiento y la propiedad intelectual derivadas del proceso creativo.

El cine argentino es una referencia en América latina del “círculo virtuoso” entre políticas de Estado, inversión y desarrollo sectorial. A partir de la Ley de Cine (Ley 17.741), el sector genera previsibilidad y transparencia en un instrumento financiero de apalancamiento que se denomina Fondo de Fomento Cinematográfico, que se compone por el 10% de cada entrada de cine, el 10% del precio de venta de cada videograma grabado, el 25% de la suma total de lo percibido por el AFSCA (ahora ENACOM) en concepto de gravamen creado por art. 75 incisos A y D de la ley 22.285, legados/donaciones, rentas/intereses, devolución de créditos, el dinero sin utilizar de años anteriores y cualquier otro ingreso no previsto.

En términos de empleo, la Asociación Argentina de Actores informa más de 17 mil trabajadores registrados en su Convenio Colectivo de Trabajo en el año 2015, el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina ha fiscalizado más de 18 mil contrataciones registradas en el mismo año, con un 83% del segmento explicado por la publicidad y el complemento por cine; el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público, un registro superior a 6 mil trabajadores registrados, solo en el segmento de salas de exhibición cinematográfica y extras.



A esto debe sumarse el trabajo en el sector televisión, en la fracción de la industria de la música que se articula a esta cadena de valor, y el trabajo indirecto en servicios de catering, alquiler de equipos, locaciones, diseño gráfico, entre otros.

Desde el punto de vista artístico, el recorrido y los premios internacionales que obtiene la cinematografía argentina, la colocan entre las más destacadas de la región, junto a Brasil y México.

Un proceso de crecimiento sinérgico desarrolla el sector en el período analizado (2005 - 2015), crece la cantidad de películas de producción nacional, crece la cantidad de espectadores total y del cine nacional y crece la recaudación, lo que los economistas clásicos denominan un “círculo virtuoso”. Crece el empleo y el empleo registrado.

Por el tamaño del país y del mercado interno de la Argentina, la consolidación de modelos de negocios que permitan sostener el crecimiento sectorial, defender los puestos de trabajo y mantener el prestigio internacional, en tanto puerta de entrada a alianzas y coproducciones, requiere de mecanismos como los generados en el Marco Jurídico Argentino al respecto.



Debido a la análoga situación de crisis económica que cursa el país, un antecedente que preocupa, es la Emergencia Económica implementada por el Dr. Domingo Cavallo, a través de la cual, entre otros grandes temas, el Estado modificó la prioridad del desarrollo cinematográfico, reasignando los fondos, en pos de resignar la orientación de recursos al sector para priorizar el pago de los servicios de la deuda, y otros temas que se tornaron prioritarios por un escenario macroeconómico recesivo y de apertura de importaciones. Eso terminó en un “círculo vicioso”, catastrófico para el mundo del trabajo e impotente para el desastre macroeconómico, generando un deterioro del sector que insumió más de diez años sostenidos de políticas activas para recuperar su vigor y comenzar a expresar su potencialidad. Un alivio relativo representa el cambio de figura, de ente autárquico a ente público no estatal, en el sentido de la preservación institucional del manejo del fondo sectorial.

Un sector que se desarrolla a partir de la orientación de fondos generados en su propia actividad y permite al país ofrecer contenidos de calidad, con diversidad cultural, sin resignar la soberanía en materia audiovisual, en una etapa en donde este lenguaje adquiere una centralidad mayor a las anteriores etapas históricas.

* Ex presidenta del Incaa, directora del Observatorio del Sector Audiovisual e Infocomunicacional. Texto publicado en Página12 el 12/2/17 como “Arte, industria, trabajo y Estado”.

lunes, 30 de enero de 2017

Fútbol para Menos

Cuando se discute sobre la finalización del contrato del Fútbol para Todos y la búsqueda de una nueva forma de emisión de los partidos del fútbol argentino, lo que se está discutiendo es el desempoderamiento de los trabajadores iniciado el 10 de diciembre de 2015.

La discusión real no es sobre nuevas formas de transmisión. Ni sobre adelantos tecnológicos. Ni sobre derechos de emisión. Ni sobre el precio del fútbol. Ni sobre la pauta de programación. Ni sobre la venta al exterior de los partidos del fútbol argentino.

La discusión real es sobre las formas del desempoderamiento de los trabajadores y de los clubes de las distintas divisiones de todo el fútbol argentino.

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Al Estado no le conviene deshacerse de la herramienta de comunicación que significa Fútbol para Todos.

El Estado tiene en el Fútbol para Todos una herramienta multiplicadora de recursos sin precedentes. La pauta publicitaria. 

Tan solo regirando la pauta televisiva del Estado y ubicándola en la tanda del entretiempo de los partidos de Fútbol Para Todos, se multiplican las partidas presupuestarias: con un mismo dinero se anuncia por televisión y se subvenciona la vida de los clubes de fútbol ligados a la AFA.

¿Por qué se correría del contrato sobre los derechos de transmisión?
 
A los clubes no les conviene que el Estado se retire como pagador del contrato por la televisación del fútbol.

Cuando el Estado es el encargado del pago de los derechos de la televisación de los torneos de la AFA, los clubes se garantizan el cobro de sus derechos. 

No hay forma de que el Estado no pague: es él mismo quien tiene a su cargo la emisión de moneda argentina.

¿Por qué los clubes correrían al Estado del contrato sobre los derechos de transmisión?
 
Ni los dueños de los canales deportivos ni a los dueños de los canales de aire les conviene convertir a las transmisiones de partidos de fútbol de AFA un espectáculo pago por cable.

Se puede comprobar fácilmente con solo realizar el siguiente ejercicio que lo confirma: 


Elija el lector un partido cualquier de una Copa del verano en Mar del Plata, Salta o Miami de enero de 2017

A todos los televisó Fox, una de las empresas interesadas en hacerse cargo de los derechos de televisación de lo que fueran las transmisiones de Fútbol para Todos hasta el año pasado.

Según las mediciones de Sifema, que mide el cable por rango horario, ningun de esos partidos superó los tres puntos de rating.

Y esos tres puntos fueron obtenidos con un público que accedió al cable. No cuesta imaginar que si los televidentes debieran agregar un costo extra (pay per view) al pago de la cuota por el uso del cable, los puntos de rating serían menos aún.

En un sistema pago de televisión, el cobro del derecho televisivo por parte de los clubes va de la mano del cobro del servicio a sus abonados por parte de los canales que compran el derecho de emisión. Dicho de otro modo: para que los clubes que venden los derechos de transmisión cobren, primero es necesario que el comprador de los derechos les cobre a los televidentes que van a ver los partidos.

Cualquier pauta publicitaria se valoriza en la medida en que sucede alguna de estas dos cosas: O crecen los niveles de audiencia; o crece el nivel del poder adquisitivo del televidente. Ninguna de esas dos cosas suceden actualmente en la televisión, ni en la abierta ni por cable.


La efectividad de la pauta debe estar en relación con el nivel de consumo del televidente. En el marco de una economía en recesión desde hace más de un año eso no aparece como una apuesta interesante, rentable ni efectiva.



¿Cómo se explica que el Estado participe de las gestiones por la compra de los derechos que está interesado en abandonar
Es como si un inquilino que rescinde el contrato de alquiler   de una propiedad participara de una reunión para elegir al nuevo inquilino. Y, además, lo hiciera como condición para abonar los alquileres impagos.

Finalmente: no es verdad que se busque un torneo de menos equipos para hacerlo más vendible en el país y en el exterior. 

Lo que quieren hacer es un torneo de menos equipos para que cobren un porcentaje mayor los que partipen.

Desmantelan el Fútbol para Todos porque quieren menos trabajadores ejerciendo el derecho al esparcimiento. Y menos clubes con posibilidades de inclusión.

Eso es el nuevoviejo proyecto de televisación privada de partidos de la AFA. 

Menos televisión inclusiva. Fútbol para Menos.

viernes, 27 de enero de 2017

El pacto político, judicial y mediático

Señor Juez Federal:


Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, DNI 10.433.615, por mi propio derecho, con domicilio en Mascarello 441, Río Gallegos,  Provincia de Santa Cruz , con el patrocinio letrado de la Dra. Romina de los Ángeles Mercado (T º 58 Fº 33) constituyendo domicilio en Avenida Presidente Néstor Carlos Kirchner 496 de esta ciudad y constituyendo domicilio electrónico en 27243364138: a V.S. me presento y digo:


I. Objeto
 
1) Que, en los términos de los arts. 174 y sgtes. del CPPN, vengo a formular denuncia con motivo de los hechos que serán descriptos en el capítulo siguiente, los cuales prima facie encuentran recepción típica en los arts. 153, 248 Y 261 del Código Penal. Ello sin perjuicio de las demás calificaciones legales que deban aplicarse con motivo de la investigación cuya apertura se requiere. 

2)  En virtud de que me encuentro particularmente damnificada por los delitos denunciados, requiero que se me asigne el rol de parte querellante de conformidad con lo que establecen los arts. 82 y sgtes del ordenamiento de rito. 
 

II. Los Hechos

a. Antecedentes. 


A partir del día 10 de diciembre del año 2015, fecha en la cual, como es de dominio publico, finalicé mi mandato como Presidenta de la Nación, vengo siendo objeto de una feroz campaña de persecución política, mediática y judicial que no registra antecedentes en la historia democrática de nuestro país. 

Por un lado, se me han formulado una serie de falsas denuncias por supuestos graves delitos que los medios de comunicación hegemónicos reproducen y amplifican en forma diaria. 

Por el otro, desde el Poder Ejecutivo Nacional, se llevan a cabo maniobras coordinadas y convergentes con tal estrategia, filtrando, a través de las fuerzas de seguridad y el Ministerio que las conduce, información reservada de tales actuaciones judiciales. Tal circunstancia dio lugar a que formulara la correspondiente denuncia penal, sin que hasta el presente lamentablemente tal investigación haya obtenido resultado alguno (Expte. Nº 9895/16 del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, Secretaría Nº 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Finalmente y de manera subrepticia, también vengo siendo víctima de maniobras de seguimiento que se practican sobre todos los movimientos que realizo, ya sea en el ámbito de esta provincia así como también cuando debo trasladarme a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

No es ningún secreto que ciertos sectores de los servicios de inteligencia que desplacé de la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) se mantienen activos y no puedo descartar su vinculación con las actuales autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), todo ello bajo el amparo de la Presidencia de la Nación. Como es de dominio público, con claros ribetes de escandalo institucional, su actual titular Gustavo Arribas es un hombre de la más íntima confianza del primer mandatario. 

Vale la pena recordar que el Ing. Mauricio Macri estuvo procesado por el delito de asociación ilícita perpetrado cuando encabezó el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello con motivo de la conformación de una estructura de inteligencia paralela dedicada a las escuchas ilegales (causa Nº 12.466/2009 del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). 

Sólo tras el cambio de Gobierno y merced a la existencia del pacto político, judicial y mediático al que antes hiciera referencia, el Ing. Macri terminó siendo sobreseído por la justicia federal, insisto, al día siguiente de que asumiera la Presidencia de la Nación, pese a que quedo plenamente acreditado la existencia del sistema de escuchas ilegales en el ámbito del gobierno de la ciudad de Bueno Aires.     
 
b. La denuncia.


1. En los últimos días ha sido intensamente difundida y publicada, en distintos medios periodísticos, una conversación telefónica entre el Dr. Oscar Parrilli y la suscripta. 

Concretamente el pasado día lunes , en el programa que conduce Luis Majul, tales conversaciones fueron ampliamente difundidas. Acompaño al presente una copia digital de la parte pertinente del audio en cuestión.

Tales conversaciones, según publican los medios en cuestión, habrían sido obtenidas a partir de una supuesta intervención telefónica ordenada en el marco de una causa penal en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se investigaría algún tipo de participación del Dr. Oscar Parrilli en una presunta maniobra de encubrimiento respecto de Esteban Pérez Corradi. 

Me permito en este punto formular una digresión: el Dr. Oscar Parrilli ex titular de la AFI estaría siendo investigado de acuerdo a lo manifestado por el Juez interviniente en la causa, por que el mismo habría(seguimos siempre en el potencial de los “investigadores”) evitado detener durante el desarrollo de la ultima campaña presidencial y ello en razón, por que según publicas declaraciones de importantes funcionarios y funcionarias de este gobierno y dirigentes de la alianza cambiemos, el señor Pérez Corradi acusado entre otras cosas del triple crimen en la causa de la efedrina iba a involucrar a funcionarios de la administración del anterior gobierno. Hete que que el señor fue detenido el 16 de Junio del 2016 y la conversación divulgada fue grabada casi un mes después de dicho hecho. Es mas, cuando la jueza interviniente en el caso le tomo declaración a los únicos funcionarios que menciono fue a la jueza federal Arroyo Salgado y al ex senador de la UCR Ernesto Sanz, a la primera por haberle pedido supuestamente una coima de medio millón de dólares, para evitar encarcelarlo y al segundo de doscientos mil dólares para cambiar su voto en el consejo de la magistratura. 

No se conoce ninguna causa judicial iniciada al respecto y mucho menos que se halla ordenado alguna escucha sobre los denunciados por Pérez Corradi. Lo que si se supo es que la jueza le dicto la falta de merito por su presunta intervención en el triple crimen. Como vera V.S. se trata de una digresión “ma non tropo”, lo reseñado realmente ocurrió y nos exime de hablar en potencial como es costumbre permanente en medios hegemónicos articulados milimétricamente con vastos sectores del poder judicial.

2. Sentado cuanto precede y más allá del carácter provisional que tienen los hechos relatados, resulta indudable que estamos en presencia de un grave hecho delictivo perpetrado en mi contra y que se inscribe en la campaña referida en el punto anterior.
En efecto, en primer lugar nada tengo que ver con la causa penal en la cual se habrían ordenado las escuchas telefónicas antes referidas. 

En segundo término, también resulta claro que la conversación grabada y difundida masivamente tampoco guarda relación alguna con el objeto de tales actuaciones.

En tercer término, cabe destacar que las actuaciones labradas en el marco de una causa judicial tienen carácter reservado (art. 204, CPPN); mucho más aún si se refiere a conversaciones telefónicas realizadas con quien, como es mi caso, no tiene vinculación alguna con la causa penal.

En definitiva, resulta más que evidente que nos encontramos frente a una maniobra de claro carácter criminal, la cual   –como se dijo- pone al descubierto de manera aún más fidedigna del componente mafioso que vincula a sectores del poder político, con algunos estamentos de la justicia federal, todo ello con la participación, articulacion y protección de los medios hegemónicos de comunicación.

3. A primera vista el hecho denunciado encuentra recepción típica en el art. 153, primero, tercero y último párrafo, del Código Penal. 

Al respecto debe ponderarse que esta figura es relativamente novedosa en el ordenamiento de fondo puesto que su incorporación data de junio de 2008, a raíz de la sanción de la Ley 26.388, estableciéndose la punición de quien interceptare o captare comunicaciones telefónicas, siempre y cuando sean “indebidas”.

Corresponde aclarar aquí que una intervención telefónica debe considerarse indebida, en los términos de la norma prevista en el art. 153 del Código Penal, cuando resulta a todas luces injusta o ilícita. 

Esta claro aquí que las intervenciones telefónicas supuestamente ordenadas en el marco de la causa en la que se investiga a Esteban Pérez Corradi nada tienen que ver con la conversación divulgada y, por ende, pone en evidencia el grado de ilegitimidad tanto en el registro de la misma como en su divulgación.
    
Por otro lado, la intervención de funcionarios públicos en abuso de sus funciones requiere considerar en la especie no sólo la figura de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248, CP) sino también la ilegítima utilización por parte de aquéllos de recursos estatales con fines que nada tienen que ver su misión (art. 261, CP).

4. Resulta insoslayable señalar que a esta altura de los acontecimientos nadie se hace cargo de la escandalosa e ilegal divulgación. Ni la Corte Suprema de Justicia de La Nación, quien por acordada 2/2016 crearon, organizaron y fijaron las funciones de la Dirección de Captación de Comunicaciones de Poder Judicial de La Nación y designaron a los funcionarios responsables de la misma.

Ni tampoco el juez interviniente de la causa que organizo las escuchas, ni el fiscal interviniente en la misma y posterior denunciante sobre el contenido de dichas escuchas.

Y lo que es peor aun: la AFI a la que según el juez se le remitieron las escuchas, también dice que no tuvo nada que ver en la divulgación de las mismas.

Un verdadero escandalo institucional sin entrar, en este momento procesal, en mayores análisis de las violaciones a leyes y derechos personales que se han cometido y que oportunamente se deberán investigar y castigar a quien o quienes resulten responsables.

5. Si bien el hecho descrito parece tener su epicentro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a esta altura inicial de la investigación no puede descartarse que la maniobra que se debe investigar tiene ramificaciones en distintas jurisdicciones, en particular en la provincia de Santa Cruz en la cual tengo mi domicilio real y desarrollo mis actividades habituales.

Además, la divulgación de la supuesta conversación fue llevada a cabo a través de medios periodísticos de alcance nacional.

Por tales razones, corresponde que la apertura de la pesquisa se lleve a cabo en esta jurisdicción, sin perjuicio de que las ulteriores diligencias sumariales puedan imponer una modificación de tal temperamento. 

En otras palabras, posponer esta investigación a partir de discusiones procesales sobre los criterios de competencia territorial aplicables en la especie, conspiraría gravemente contra los principios de celeridad y recta administración de justicia. Mucho más aún si, como en el caso, se trata de conductas atribuibles a funcionarios públicos que ejercen importantísimas funciones y que, por lo visto, han sido malversadas ingresando así en el catálogo de delitos calificados como “corrupción” según los instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país.



III. Prueba
 
A efectos de acreditar los hechos descriptos, solicito que se practiquen las siguientes diligencias:

a. Se me cite a ratificar esta presentación a primera audiencia.

b. Se incorpore la prueba documental que será acompañada en la oportunidad indicada en el punto precedente.

c. Se practiquen todas las diligencias sumariales que conduzcan al más rápido esclarecimiento del hecho y la sanción de sus autores, cómplices y encubridores.


IV. Petitorio
 
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Se tenga por presentada esta denuncia y por constituido el domicilio indicado. 

2. Se me confiera el rol de parte querellante.

3. Se practiquen las diligencias sumariales indicadas y todas aquéllas que conduzcan al esclarecimiento del hecho. 

4. Se cite a prestar declaración indagatoria a las personas que resultan responsables y se dicte a su respecto los autos de mérito correspondientes, debiéndose elevar oportunamente las actuaciones a la instancia oral. 


Proveer de conformidad,


SERÁ JUSTICIA.

miércoles, 11 de enero de 2017

Salteando leyes

Tomaban el poder por la fuerza. Y, aunque sostenían que venían a resguardar el espíritu republicano de la Constitución Nacional, clausuraban el parlamento. 

Por eso, al regular las relaciones entre los distintos actores sociales, utilizaban decretos. Para que esos decretos no revelaran la ausencia de parlamento legislador, a sus decretos los llamaban decretos ley.

Así, los decretos ley eran la herramienta que las dictaduras civicomilitareclesiales argentinas usaban para gobernar como si respetasen la Constitución, el parlamento y las leyes.

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En sus primeros cien días, el actual gobierno nacional que encabeza Mauricio Macri firmó 774 decretos, según un relevamiento realizado por La Vaca. Varios de esos decretos fueron de necesidad y urgencia. 

Tanto los decretos de necesidad y urgencia como los decretos ley, saltan la discusión legislativa y la sanción de leyes.
 
Ahora, Mauricio Macri pretende llevar a cabo la creación de dos ministerios, el de Finanzas y el de Hacienda, en reemplazo del ministerio de Economía, inconstitucionalmente. Sin modificar la ley de ministerios vigente. Quiere hacerlo mediante un decreto, cuando debiera hacerlo con una ley de ministerios. Quiere hacerlo mediante el decreto 2/2017 publicado en el boletín oficial el 2/1/17

Pero, tal como las dictaduras hacían con sus decretos, el gobierno de Mauricio Macri no presenta el suyo como un decreto. Lo presenta como una modificación de la ley de ministerios. Aunque es un decreto. Que para quedar firme deberá pasar por el Congreso antes de diez días de ser emitido.


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Sin una ley de ministerios que diga que un ministerio es tal y cuales son sus atribuciones, éste no puede funcionar como si lo fuera. Porque para hacer un ministerio o quitarlo del organigrama hace falta una ley. Que en el caso del cierre como tal del Ministerio de Economía y la creación de los de Hacienda y Finanzas no se hizo. 

Por ejemplo: para este 2017 el ministerio de economía tenía un presupuesto asignado. Que ahora (al no existir para el gobierno que pasa por alto la sanción de la ley de ministerios que haría falta) no tendrá más.

Y mientras no exista una ley de ministerios que determine que el de economía deja de existir y el de hacienda y el de finanzas ocupan su lugar, las partidas presupuestarias asignadas al ministerio de economía en el presupuesto 2017, no se pueden destinar a ningún otra repartición sin un fundamento que avale porque se quita a una repartición y se otorga a otra. Menos aún a dos reparticiones inexistentes desde lo legal. 

Supongamos que la partida del ministerio de economía asignada en el presupuesto nacional 2017 se la dividen entre sus reemplazantes, según el decreto 2/2017 los ministerios de hacienda y finanzas ¿Qué parte de la partida le debiera tocar a cada uno? 

Porque si ninguno de los dos ministerios tienen entidad porque no hay una ley que los haya creado ¿a cuento de qué reciben la partida que fuera? 

El gobierno de Mauricio Macri dice que no hizo la ley, que constitucionalmente debería, por falta de tiempo.


Pero ¿qué es lo que le impediría seguir gobernando, como desde su llegada al gobierno nacional el 10 de diciembre de 2015, con un ministerio de economía hasta tanto el Congreso nacional sancione una ley de ministerios que lo elimine del organigrama y cree para reemplazarlos Hacienda, Finanzas o cualquier otro que considere que haga falta para reemplazarlo?

Finalmente, si algo más hiciera falta agregar a la irregular creación de los ministerios que reemplazarán al hasta ahora ministerio de economía, a este decreto 2/2017 con el que pretende sustituir la ley de ministerios correspondiente, lo firma un presidente que estaba de vacaciones. Es claro que si el presidente que firma el decreto está de vacaciones no está en funciones. Y si no lo está ¿cómo es que firma un decreto como si estuviera? Se supone que otra persona se ocupa de la presidencia cuando el presidente electo no está ¿Quién estaba a cargo de la presidencia? Y ¿por qué no firma esa persona el decreto 2/2017?


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A la alianza conservadora cambiemos no le interesa construir consensos políticos ni dar discusiones parlamentarias. Por eso reemplazan la discusión de leyes  por decretos.

Si pudieran acceder al gobierno sin necesidad de ser votados serían enteramente felices.

Como cuando los poderes reales imponían dictaduras civicomilitareclesiales para que aplicaran las políticas de gobierno de las hegemonías oligárquicas.