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martes, 22 de diciembre de 2015

Kichicientas veces te lo vamos a explicar


Compañero Axel Kicillof
Ministro de economía argentino
entre el 20/11/2013 y el 10/12/2015
Parque Centenario-Ciudad de Buenos Aires
20/12/2015 

sábado, 18 de abril de 2015

Silenciadores

"Visto el decreto 3855/55 (6) por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y su vocación liberticida, y

Considerando: 

Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas:

Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los Argentinos.

Que en el campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar.

Que tales fundamentos hacen indispensable la radical supresión de esos instrumentos o de otros análogos, y esas mismas razones imponen también la prohibición de su uso al ámbito de las marcas y denominaciones comerciales, donde también fueron registradas con fines publicitarios y donde su conservación no se justifica, atento al amplio campo que la fantasía brinda para la elección de insignias mercantiles.


Art. 1º) Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.

Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronista" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.

b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.

c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores.

Art. 2 º) Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º.

Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros.

Art. 3 º) El que infrinja el presente decreto-ley será penado:


a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000;


b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;


c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.

Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.


Art. 4º) Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.


Art. 5º) Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese

miércoles, 2 de julio de 2014

Justicia


Cristina Fernández de Kirchner
Presidenta de todos los argentinos
Salón Mujeres Argentinas - Casa Rosada
Buenos Aires
1º de julio de 2014

lunes, 30 de junio de 2014

Ese hombre

"La Revolución de 1955 -después de la leve vacilación de Lonardi- concibió la solución suprimiendo un pedazo de historia. Quiso volver atrás borrando el paréntesis de modernización de las estructuras que cubría 10 años de los más interesantes vividos en el país. En lo económico y lo social, intentó restaurar  la situación vigente en la Década Infame. En lo político, la vieja ordenación de los partidos. Pero el país había crecido y era otro. Si era imposible restaurar aquella economía y aquella sociedad, tampoco era posible restaurar su estructura política. La expresión política Perón era el producto de que ya estaba muerta en 1946. ¿Cómo de otra manera pudo ser posible que un hombre desconocido dos años antes rompiera los cuadros de los partidos y absorbiera al mismo tiempo las nuevas promociones sociales que se incorporaban a la historia?

La historia de estos 10 últimos años con sus idas y vueltas no es más que la documentación de que el viejo país está muerto y solo puede subsistir transitoriamente y por la imposición de la fuerza, pero así y todo, en las apariencias formales y no en la sustancia. El emparchado traje democrático con que se quiere cubrir la ficción de una sociedad organizada, no da para más y hay que regalarlo al cotolengo.

Las fuerzas armadas asumen el poder y abandonan también la ficción constitucional, porque la Constitución vigente debe adaptarse al Estatuto de la Revolución emanada de la comandancia de las tres armas. Las vestales de la Constitución, ahora ni se tapan el rostro con las manos, ni se arrojan cenizas sobre el pelo (ésta es una ficción literaria, porque la mayoría son peladas). Alguna, como ha dicho otro, es devorada por el Ministerio del interior. El juez Botet, que procesó a los legisladores peronistas por un supuesto acuerdo de facultades extraordinarias, es funcionario de la nueva estructura jurídica que condiciona la Constitución al 'dictat' de los comandos. Allá ellos, que son los que sostenían que los pueblos son para las constituciones y no las constituciones para los pueblos. No es problema mío ni de los que piensan como yo. Es un problema de honradez intelectual que solo a ellos se les plantea. El país está al margen".

 Arturo Jauretche
-El medio pelo en la sociedad Argentina-
Arturo Peña Lillo Editor, Noviembre de 1966


martes, 29 de abril de 2014