Mostrando entradas con la etiqueta CFK. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CFK. Mostrar todas las entradas

viernes, 27 de enero de 2017

El pacto político, judicial y mediático

Señor Juez Federal:


Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, DNI 10.433.615, por mi propio derecho, con domicilio en Mascarello 441, Río Gallegos,  Provincia de Santa Cruz , con el patrocinio letrado de la Dra. Romina de los Ángeles Mercado (T º 58 Fº 33) constituyendo domicilio en Avenida Presidente Néstor Carlos Kirchner 496 de esta ciudad y constituyendo domicilio electrónico en 27243364138: a V.S. me presento y digo:


I. Objeto
 
1) Que, en los términos de los arts. 174 y sgtes. del CPPN, vengo a formular denuncia con motivo de los hechos que serán descriptos en el capítulo siguiente, los cuales prima facie encuentran recepción típica en los arts. 153, 248 Y 261 del Código Penal. Ello sin perjuicio de las demás calificaciones legales que deban aplicarse con motivo de la investigación cuya apertura se requiere. 

2)  En virtud de que me encuentro particularmente damnificada por los delitos denunciados, requiero que se me asigne el rol de parte querellante de conformidad con lo que establecen los arts. 82 y sgtes del ordenamiento de rito. 
 

II. Los Hechos

a. Antecedentes. 


A partir del día 10 de diciembre del año 2015, fecha en la cual, como es de dominio publico, finalicé mi mandato como Presidenta de la Nación, vengo siendo objeto de una feroz campaña de persecución política, mediática y judicial que no registra antecedentes en la historia democrática de nuestro país. 

Por un lado, se me han formulado una serie de falsas denuncias por supuestos graves delitos que los medios de comunicación hegemónicos reproducen y amplifican en forma diaria. 

Por el otro, desde el Poder Ejecutivo Nacional, se llevan a cabo maniobras coordinadas y convergentes con tal estrategia, filtrando, a través de las fuerzas de seguridad y el Ministerio que las conduce, información reservada de tales actuaciones judiciales. Tal circunstancia dio lugar a que formulara la correspondiente denuncia penal, sin que hasta el presente lamentablemente tal investigación haya obtenido resultado alguno (Expte. Nº 9895/16 del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, Secretaría Nº 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Finalmente y de manera subrepticia, también vengo siendo víctima de maniobras de seguimiento que se practican sobre todos los movimientos que realizo, ya sea en el ámbito de esta provincia así como también cuando debo trasladarme a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

No es ningún secreto que ciertos sectores de los servicios de inteligencia que desplacé de la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) se mantienen activos y no puedo descartar su vinculación con las actuales autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), todo ello bajo el amparo de la Presidencia de la Nación. Como es de dominio público, con claros ribetes de escandalo institucional, su actual titular Gustavo Arribas es un hombre de la más íntima confianza del primer mandatario. 

Vale la pena recordar que el Ing. Mauricio Macri estuvo procesado por el delito de asociación ilícita perpetrado cuando encabezó el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello con motivo de la conformación de una estructura de inteligencia paralela dedicada a las escuchas ilegales (causa Nº 12.466/2009 del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). 

Sólo tras el cambio de Gobierno y merced a la existencia del pacto político, judicial y mediático al que antes hiciera referencia, el Ing. Macri terminó siendo sobreseído por la justicia federal, insisto, al día siguiente de que asumiera la Presidencia de la Nación, pese a que quedo plenamente acreditado la existencia del sistema de escuchas ilegales en el ámbito del gobierno de la ciudad de Bueno Aires.     
 
b. La denuncia.


1. En los últimos días ha sido intensamente difundida y publicada, en distintos medios periodísticos, una conversación telefónica entre el Dr. Oscar Parrilli y la suscripta. 

Concretamente el pasado día lunes , en el programa que conduce Luis Majul, tales conversaciones fueron ampliamente difundidas. Acompaño al presente una copia digital de la parte pertinente del audio en cuestión.

Tales conversaciones, según publican los medios en cuestión, habrían sido obtenidas a partir de una supuesta intervención telefónica ordenada en el marco de una causa penal en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se investigaría algún tipo de participación del Dr. Oscar Parrilli en una presunta maniobra de encubrimiento respecto de Esteban Pérez Corradi. 

Me permito en este punto formular una digresión: el Dr. Oscar Parrilli ex titular de la AFI estaría siendo investigado de acuerdo a lo manifestado por el Juez interviniente en la causa, por que el mismo habría(seguimos siempre en el potencial de los “investigadores”) evitado detener durante el desarrollo de la ultima campaña presidencial y ello en razón, por que según publicas declaraciones de importantes funcionarios y funcionarias de este gobierno y dirigentes de la alianza cambiemos, el señor Pérez Corradi acusado entre otras cosas del triple crimen en la causa de la efedrina iba a involucrar a funcionarios de la administración del anterior gobierno. Hete que que el señor fue detenido el 16 de Junio del 2016 y la conversación divulgada fue grabada casi un mes después de dicho hecho. Es mas, cuando la jueza interviniente en el caso le tomo declaración a los únicos funcionarios que menciono fue a la jueza federal Arroyo Salgado y al ex senador de la UCR Ernesto Sanz, a la primera por haberle pedido supuestamente una coima de medio millón de dólares, para evitar encarcelarlo y al segundo de doscientos mil dólares para cambiar su voto en el consejo de la magistratura. 

No se conoce ninguna causa judicial iniciada al respecto y mucho menos que se halla ordenado alguna escucha sobre los denunciados por Pérez Corradi. Lo que si se supo es que la jueza le dicto la falta de merito por su presunta intervención en el triple crimen. Como vera V.S. se trata de una digresión “ma non tropo”, lo reseñado realmente ocurrió y nos exime de hablar en potencial como es costumbre permanente en medios hegemónicos articulados milimétricamente con vastos sectores del poder judicial.

2. Sentado cuanto precede y más allá del carácter provisional que tienen los hechos relatados, resulta indudable que estamos en presencia de un grave hecho delictivo perpetrado en mi contra y que se inscribe en la campaña referida en el punto anterior.
En efecto, en primer lugar nada tengo que ver con la causa penal en la cual se habrían ordenado las escuchas telefónicas antes referidas. 

En segundo término, también resulta claro que la conversación grabada y difundida masivamente tampoco guarda relación alguna con el objeto de tales actuaciones.

En tercer término, cabe destacar que las actuaciones labradas en el marco de una causa judicial tienen carácter reservado (art. 204, CPPN); mucho más aún si se refiere a conversaciones telefónicas realizadas con quien, como es mi caso, no tiene vinculación alguna con la causa penal.

En definitiva, resulta más que evidente que nos encontramos frente a una maniobra de claro carácter criminal, la cual   –como se dijo- pone al descubierto de manera aún más fidedigna del componente mafioso que vincula a sectores del poder político, con algunos estamentos de la justicia federal, todo ello con la participación, articulacion y protección de los medios hegemónicos de comunicación.

3. A primera vista el hecho denunciado encuentra recepción típica en el art. 153, primero, tercero y último párrafo, del Código Penal. 

Al respecto debe ponderarse que esta figura es relativamente novedosa en el ordenamiento de fondo puesto que su incorporación data de junio de 2008, a raíz de la sanción de la Ley 26.388, estableciéndose la punición de quien interceptare o captare comunicaciones telefónicas, siempre y cuando sean “indebidas”.

Corresponde aclarar aquí que una intervención telefónica debe considerarse indebida, en los términos de la norma prevista en el art. 153 del Código Penal, cuando resulta a todas luces injusta o ilícita. 

Esta claro aquí que las intervenciones telefónicas supuestamente ordenadas en el marco de la causa en la que se investiga a Esteban Pérez Corradi nada tienen que ver con la conversación divulgada y, por ende, pone en evidencia el grado de ilegitimidad tanto en el registro de la misma como en su divulgación.
    
Por otro lado, la intervención de funcionarios públicos en abuso de sus funciones requiere considerar en la especie no sólo la figura de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248, CP) sino también la ilegítima utilización por parte de aquéllos de recursos estatales con fines que nada tienen que ver su misión (art. 261, CP).

4. Resulta insoslayable señalar que a esta altura de los acontecimientos nadie se hace cargo de la escandalosa e ilegal divulgación. Ni la Corte Suprema de Justicia de La Nación, quien por acordada 2/2016 crearon, organizaron y fijaron las funciones de la Dirección de Captación de Comunicaciones de Poder Judicial de La Nación y designaron a los funcionarios responsables de la misma.

Ni tampoco el juez interviniente de la causa que organizo las escuchas, ni el fiscal interviniente en la misma y posterior denunciante sobre el contenido de dichas escuchas.

Y lo que es peor aun: la AFI a la que según el juez se le remitieron las escuchas, también dice que no tuvo nada que ver en la divulgación de las mismas.

Un verdadero escandalo institucional sin entrar, en este momento procesal, en mayores análisis de las violaciones a leyes y derechos personales que se han cometido y que oportunamente se deberán investigar y castigar a quien o quienes resulten responsables.

5. Si bien el hecho descrito parece tener su epicentro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a esta altura inicial de la investigación no puede descartarse que la maniobra que se debe investigar tiene ramificaciones en distintas jurisdicciones, en particular en la provincia de Santa Cruz en la cual tengo mi domicilio real y desarrollo mis actividades habituales.

Además, la divulgación de la supuesta conversación fue llevada a cabo a través de medios periodísticos de alcance nacional.

Por tales razones, corresponde que la apertura de la pesquisa se lleve a cabo en esta jurisdicción, sin perjuicio de que las ulteriores diligencias sumariales puedan imponer una modificación de tal temperamento. 

En otras palabras, posponer esta investigación a partir de discusiones procesales sobre los criterios de competencia territorial aplicables en la especie, conspiraría gravemente contra los principios de celeridad y recta administración de justicia. Mucho más aún si, como en el caso, se trata de conductas atribuibles a funcionarios públicos que ejercen importantísimas funciones y que, por lo visto, han sido malversadas ingresando así en el catálogo de delitos calificados como “corrupción” según los instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país.



III. Prueba
 
A efectos de acreditar los hechos descriptos, solicito que se practiquen las siguientes diligencias:

a. Se me cite a ratificar esta presentación a primera audiencia.

b. Se incorpore la prueba documental que será acompañada en la oportunidad indicada en el punto precedente.

c. Se practiquen todas las diligencias sumariales que conduzcan al más rápido esclarecimiento del hecho y la sanción de sus autores, cómplices y encubridores.


IV. Petitorio
 
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Se tenga por presentada esta denuncia y por constituido el domicilio indicado. 

2. Se me confiera el rol de parte querellante.

3. Se practiquen las diligencias sumariales indicadas y todas aquéllas que conduzcan al esclarecimiento del hecho. 

4. Se cite a prestar declaración indagatoria a las personas que resultan responsables y se dicte a su respecto los autos de mérito correspondientes, debiéndose elevar oportunamente las actuaciones a la instancia oral. 


Proveer de conformidad,


SERÁ JUSTICIA.

miércoles, 28 de septiembre de 2016

Molinetes electrónicos y proyectos de país



Allí donde el campo nacional, popular y democrático ve un trabajador, la derecha hegemónica ve un empleado.

Donde el campo popular ve inversión, la derecha hegemónica ve generación de déficit.

Frente a un avance tecnológico, el campo nacional, popular y democrático ve un espacio de mejora en la vida de los trabajadores y amplía derechos. La derecha hegemónica ve puestos de trabajo ociosos y genera despidos.

*********

Esta semana entraron en funcionamiento los molinetes electrónicos en el ramal del tren Roca.

Antes del 10 de diciembre de 2015 esos mismos molinetes eran pensados como una mejora en la vida de los trabajadores. Porque en el marco de un proyecto de ampliación de la red ferroviaria, los molinetes significaban laburantes que iban a viajar mejor y más rápido. Y, a su vez, los laburantes del tren iban a seguir teniendo trabajo porque esos molinetes iban a significar trabajadores ferroviarios en más lugares. Los molinetes electrónicos iban a permitir que los trabajadores que dejaban de participar en la generación y el control de pasajes pudiesen participar de la expansión ferroviaria en otros lugares hasta entonces no suficientemente desarrollados.

Después del 10 de diciembre de 2015, en el marco de un plan de reducción y achicamiento del sistema ferroviario, esos mismos molinetes son el cobro policíaco del pasaje a los laburantes que sufrieron una devaluación del valor de compra de su salario de alrededor del 50% y padecieron una inflación de ¿cuánto? más del 40% en los precios de su canasta básica.

Significan un aumento de hecho del pasaje de tren para todos aquellos que no puedan pasar su tarjeta SUBE en el molinete de salida al finalizar su viaje. Porque ahora, para ingresar al andén el pasajero debe apoyar su tarjeta en el molinete y éste le descuenta el total del viaje más caro del recorrido realizado por el ramal en cuestión. Y al finalizar el viaje, solo apoyando nuevamente la SUBE en el molinete de salida, le será devuelto el valor que no utilizó y se le cobrará solo el importe estipulado para recorrido efectivamente realizado.

Los molinetes electrónicos en manos de la derecha hegemónica significarán el despido de los trabajadores ferroviarios que se ocupaban de picar boleto en las estaciones.

El ministro de transporte de la nación reconoció días atrás que dejarán de correr los servicios de trenes de larga distancia. Y la electrificación del ramal Constitución-La Plata no tiene fecha cierta de finalización de la obra (que estaba pautada para marzo pasado, con los fondos para pagar la obra incluidos) y de momento solo llega hasta Berazategui.

Los molinetes electrónicos, desde la mirada de la derecha hegemónica, implican despidos entre los guardas en los trenes: ¿Cuál sería el sentido de un guarda para controlar un pasaje electrónico y que además pagó su tarifa máxima con el ingreso a la estación de partida?

Los molinetes electrónicos también significan despidos entre los trabajadores ferroviarios encargados de las boleterías: Si el boleto es cobrado por el molinete y puede ser cargado fuera de la estación en, pongamos, un rapipago, un pago fácil, o un comercio cualquiera que cuente con el software necesario para cargar la SUBE ¿Qué sentido tiene pagar el sueldo de los boleteros en las estaciones?

*********

Cuando el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner implementó la SUBE, la tarjeta fue pensada como un elemento de auditoría de subsidios al transporte. Antes de la SUBE las empresas de transporte recibían subsidios en función de una declaración jurada. La SUBE permitió entonces controlar que los subsidios efectivamente correspondieran con servicios de transporte realmente prestados.

La SUBE también fue pensada como una tarjeta multiplicadora de recursos: regulaba el precio que los trabajadores pagaban para ser transportados por el servicio público, pagaba subsidios a empresas, permitía que los trabajadores tuvieran más dinero de bolsillo para movilizar el consumo y para aportar a la seguridad social. Inclusive a finales del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner llegó a funcionar como tarjeta de descuentos en comercios adheridos al programa Ahora 12 y en grandes cadenas de supermercados.

*********

Para la derecha hegemónica la SUBE funciona como una tarjeta de débito. Está pensada exclusivamente como una tarjeta que reemplaza el dinero en papel. Si tiene carga se puede usar. Si no, no.

En ese sentido, quién recibe el dinero con el que se acredita la carga de la SUBE pasa a ser secundario. Así, para la derecha hegemónica no tiene sentido hacerse cargo del sueldo de un boletero si puede tercerizar el cobro de la carga de la SUBE en un local como podrían ser por ejemplo los de Rapipago, Pago Fácil o cualquier despacho de carga que cuente con el software necesario.

Pero cuando el Estado se ocupa del cobrar por la carga de la tarjeta, el dinero queda en manos del Estado en ese mismo momento. En cambio, cuando los encargados de cobrar por la carga son empresas privadas, el Estado ya no recibe automáticamente el dinero del cobro de la carga de manera instantánea.

Western Union, dueña de Pago Fácil, es una empresa que se ocupa primordialmente del transporte de dinero entre países. El Citibank, dueño de Rapipago, es un banco históricamente dedicado a la fuga de capitales.
 
Cuando la SUBE se cargue mayoritariamente en los rapipago y los pago fácil, y western union y el citibank capitalicen el cobro de los pasajes de tren de hecho, ¿el Estado, manejado por la derecha oligárquica, tendrá interés en reclamarles que rindan esos cobros?

El Estado pagará el costo del mantenimiento y puesta en funcionamiento de la red ferroviaria y los privados capitalizarán el cobro de un servicio sin brindarlo. ¿Western union y el citbank dejarán ese efectivo en el país o lo fugaran?

Pasamos de un Estado locomotora del crecimiento y el consumo en manos de un movimiento nacional, popular y demócrático, a un Estado en manos de la derecha hegemónica que nos deja en la vía.

sábado, 20 de agosto de 2016

Independencia económica




Argentina inició procesos de endeudamiento en 1826 y 1956.



El proceso de endeudamiento iniciado por la dictadura cívico militar eclesial de 1955 continuó desde entonces y mostró sus picos más altos en 1976, 1989, 2001.

Todos estos procesos de endeudamiento fueron fraudulentos. Ninguno de esos gobiernos tomó deuda pensando en pagarla. Ni los acreedores prestaron pensando en cobrarla.



El 10 de diciembre de 2015 comenzó un nuevo capítulo de esa serie.



******


No existe país en el mundo que no asuma la existencia del Estado como conductor del aparato burocrático que vehiculiza la construcción colectiva.



Más grandes, más pequeños. De izquierda, de centro o de derecha. Ningún país gestiona sin Estado.



Los Estados se sostienen de alguna de estas formas:



Mediante el cobro de impuestos.



Mediante la generación de activos a través de expropiaciones.



Mediante deuda  pública.



Desde los comienzos de Argentina como país, las clasesdominantes utilizaron la estructura del Estado para llevar a cabo las políticas que hacían a las políticas del proyecto de país de esas mismas clases dominantes.



Por eso la oligarquía y la burguesía no tenían ningún problema en tributar impuestos al Estado. Con ese dinero el Estado se ocupaba de satisfacer los intereses hegemónicos. El Estado se encargaba de hacerles sus caminos, sus puertos, generarles su energía, representarles sus intereses en el extranjero a través de la cancillería y el resto de infraestructura que la oligarquia necesitaba para acrecentar sus riquezas.



La aparición del peronismo quiebra ese predominio hegemónico.



El peronismo  redistribuye y amplia   derechos. Suma a los trabajadores a la discusión de proyectos de país.



Es entonces cuando las clases dominantes comienzan a desfinanciar al Estado y a utilizar la deuda pública como méto sus ido permanente de sostenimiento del Estado Nacional. No estaban dispuestos a pagar con sus dineros un proyecto nacional ajeno a sus intereses.



Es por eso que dos premisas desvelan a los poderes hegemónicos desde 1945:








******


Argentina saldó el proceso de endeudamiento  iniciado en 1826 durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón en 1947. Y pagó el iniciado en 1956 durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner en 2005/2010.



El peronismo suma a los trabajadores a la discusión de proyectos de país. Soluciona los problemas de deuda que genera la derecha oligárquica para poder redistribuir y ampliar  derechos.



Solo dos golpes militares a lo largo de toda la historia argentina son recordados por el nombre que ellos mismos se pusieron: En 1955 la libertadora y en 1976 el proceso de reorganización nacional. Ambos tomaron el poder para sacar del gobierno al Peronismo, la única construcción política que canceló las deudas externas que impedían el crecimiento autónomo del país. Así se proclamaban: "libertadora" y "reorganizadora" en oposición al proyecto político del peronismo como gobierno.



******


Los procesos de endeudamiento externo son utilizado como herramientas de dominación y dependencia. Producen un achicamiento del PBI útil, mientras los participantes a cargo de las gestiones de endeudamiento cobran comisiones por el pago de intereses que genera la deuda y al mismo tiempo fugan capitales.



Los procesos de endeudamiento iniciados en Argentina en 1826 y 1956 siguieron esos lineamientos.



Y el iniciado el 10 de diciembre de 2015 también.

domingo, 31 de julio de 2016

Perspectivas


Compañera Cristina Fernández de Kirchner
Entrevistada por  
Telesur, Sputnik, Reuters, Al Jazeera, Diario La Jornada y la Agencia Nodal
23 de julio de 2016
El Calafate - Santa Cruz - Argentina