viernes, 27 de enero de 2017

El pacto político, judicial y mediático

Señor Juez Federal:


Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, DNI 10.433.615, por mi propio derecho, con domicilio en Mascarello 441, Río Gallegos,  Provincia de Santa Cruz , con el patrocinio letrado de la Dra. Romina de los Ángeles Mercado (T º 58 Fº 33) constituyendo domicilio en Avenida Presidente Néstor Carlos Kirchner 496 de esta ciudad y constituyendo domicilio electrónico en 27243364138: a V.S. me presento y digo:


I. Objeto
 
1) Que, en los términos de los arts. 174 y sgtes. del CPPN, vengo a formular denuncia con motivo de los hechos que serán descriptos en el capítulo siguiente, los cuales prima facie encuentran recepción típica en los arts. 153, 248 Y 261 del Código Penal. Ello sin perjuicio de las demás calificaciones legales que deban aplicarse con motivo de la investigación cuya apertura se requiere. 

2)  En virtud de que me encuentro particularmente damnificada por los delitos denunciados, requiero que se me asigne el rol de parte querellante de conformidad con lo que establecen los arts. 82 y sgtes del ordenamiento de rito. 
 

II. Los Hechos

a. Antecedentes. 


A partir del día 10 de diciembre del año 2015, fecha en la cual, como es de dominio publico, finalicé mi mandato como Presidenta de la Nación, vengo siendo objeto de una feroz campaña de persecución política, mediática y judicial que no registra antecedentes en la historia democrática de nuestro país. 

Por un lado, se me han formulado una serie de falsas denuncias por supuestos graves delitos que los medios de comunicación hegemónicos reproducen y amplifican en forma diaria. 

Por el otro, desde el Poder Ejecutivo Nacional, se llevan a cabo maniobras coordinadas y convergentes con tal estrategia, filtrando, a través de las fuerzas de seguridad y el Ministerio que las conduce, información reservada de tales actuaciones judiciales. Tal circunstancia dio lugar a que formulara la correspondiente denuncia penal, sin que hasta el presente lamentablemente tal investigación haya obtenido resultado alguno (Expte. Nº 9895/16 del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, Secretaría Nº 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Finalmente y de manera subrepticia, también vengo siendo víctima de maniobras de seguimiento que se practican sobre todos los movimientos que realizo, ya sea en el ámbito de esta provincia así como también cuando debo trasladarme a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

No es ningún secreto que ciertos sectores de los servicios de inteligencia que desplacé de la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) se mantienen activos y no puedo descartar su vinculación con las actuales autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), todo ello bajo el amparo de la Presidencia de la Nación. Como es de dominio público, con claros ribetes de escandalo institucional, su actual titular Gustavo Arribas es un hombre de la más íntima confianza del primer mandatario. 

Vale la pena recordar que el Ing. Mauricio Macri estuvo procesado por el delito de asociación ilícita perpetrado cuando encabezó el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello con motivo de la conformación de una estructura de inteligencia paralela dedicada a las escuchas ilegales (causa Nº 12.466/2009 del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). 

Sólo tras el cambio de Gobierno y merced a la existencia del pacto político, judicial y mediático al que antes hiciera referencia, el Ing. Macri terminó siendo sobreseído por la justicia federal, insisto, al día siguiente de que asumiera la Presidencia de la Nación, pese a que quedo plenamente acreditado la existencia del sistema de escuchas ilegales en el ámbito del gobierno de la ciudad de Bueno Aires.     
 
b. La denuncia.


1. En los últimos días ha sido intensamente difundida y publicada, en distintos medios periodísticos, una conversación telefónica entre el Dr. Oscar Parrilli y la suscripta. 

Concretamente el pasado día lunes , en el programa que conduce Luis Majul, tales conversaciones fueron ampliamente difundidas. Acompaño al presente una copia digital de la parte pertinente del audio en cuestión.

Tales conversaciones, según publican los medios en cuestión, habrían sido obtenidas a partir de una supuesta intervención telefónica ordenada en el marco de una causa penal en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se investigaría algún tipo de participación del Dr. Oscar Parrilli en una presunta maniobra de encubrimiento respecto de Esteban Pérez Corradi. 

Me permito en este punto formular una digresión: el Dr. Oscar Parrilli ex titular de la AFI estaría siendo investigado de acuerdo a lo manifestado por el Juez interviniente en la causa, por que el mismo habría(seguimos siempre en el potencial de los “investigadores”) evitado detener durante el desarrollo de la ultima campaña presidencial y ello en razón, por que según publicas declaraciones de importantes funcionarios y funcionarias de este gobierno y dirigentes de la alianza cambiemos, el señor Pérez Corradi acusado entre otras cosas del triple crimen en la causa de la efedrina iba a involucrar a funcionarios de la administración del anterior gobierno. Hete que que el señor fue detenido el 16 de Junio del 2016 y la conversación divulgada fue grabada casi un mes después de dicho hecho. Es mas, cuando la jueza interviniente en el caso le tomo declaración a los únicos funcionarios que menciono fue a la jueza federal Arroyo Salgado y al ex senador de la UCR Ernesto Sanz, a la primera por haberle pedido supuestamente una coima de medio millón de dólares, para evitar encarcelarlo y al segundo de doscientos mil dólares para cambiar su voto en el consejo de la magistratura. 

No se conoce ninguna causa judicial iniciada al respecto y mucho menos que se halla ordenado alguna escucha sobre los denunciados por Pérez Corradi. Lo que si se supo es que la jueza le dicto la falta de merito por su presunta intervención en el triple crimen. Como vera V.S. se trata de una digresión “ma non tropo”, lo reseñado realmente ocurrió y nos exime de hablar en potencial como es costumbre permanente en medios hegemónicos articulados milimétricamente con vastos sectores del poder judicial.

2. Sentado cuanto precede y más allá del carácter provisional que tienen los hechos relatados, resulta indudable que estamos en presencia de un grave hecho delictivo perpetrado en mi contra y que se inscribe en la campaña referida en el punto anterior.
En efecto, en primer lugar nada tengo que ver con la causa penal en la cual se habrían ordenado las escuchas telefónicas antes referidas. 

En segundo término, también resulta claro que la conversación grabada y difundida masivamente tampoco guarda relación alguna con el objeto de tales actuaciones.

En tercer término, cabe destacar que las actuaciones labradas en el marco de una causa judicial tienen carácter reservado (art. 204, CPPN); mucho más aún si se refiere a conversaciones telefónicas realizadas con quien, como es mi caso, no tiene vinculación alguna con la causa penal.

En definitiva, resulta más que evidente que nos encontramos frente a una maniobra de claro carácter criminal, la cual   –como se dijo- pone al descubierto de manera aún más fidedigna del componente mafioso que vincula a sectores del poder político, con algunos estamentos de la justicia federal, todo ello con la participación, articulacion y protección de los medios hegemónicos de comunicación.

3. A primera vista el hecho denunciado encuentra recepción típica en el art. 153, primero, tercero y último párrafo, del Código Penal. 

Al respecto debe ponderarse que esta figura es relativamente novedosa en el ordenamiento de fondo puesto que su incorporación data de junio de 2008, a raíz de la sanción de la Ley 26.388, estableciéndose la punición de quien interceptare o captare comunicaciones telefónicas, siempre y cuando sean “indebidas”.

Corresponde aclarar aquí que una intervención telefónica debe considerarse indebida, en los términos de la norma prevista en el art. 153 del Código Penal, cuando resulta a todas luces injusta o ilícita. 

Esta claro aquí que las intervenciones telefónicas supuestamente ordenadas en el marco de la causa en la que se investiga a Esteban Pérez Corradi nada tienen que ver con la conversación divulgada y, por ende, pone en evidencia el grado de ilegitimidad tanto en el registro de la misma como en su divulgación.
    
Por otro lado, la intervención de funcionarios públicos en abuso de sus funciones requiere considerar en la especie no sólo la figura de abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248, CP) sino también la ilegítima utilización por parte de aquéllos de recursos estatales con fines que nada tienen que ver su misión (art. 261, CP).

4. Resulta insoslayable señalar que a esta altura de los acontecimientos nadie se hace cargo de la escandalosa e ilegal divulgación. Ni la Corte Suprema de Justicia de La Nación, quien por acordada 2/2016 crearon, organizaron y fijaron las funciones de la Dirección de Captación de Comunicaciones de Poder Judicial de La Nación y designaron a los funcionarios responsables de la misma.

Ni tampoco el juez interviniente de la causa que organizo las escuchas, ni el fiscal interviniente en la misma y posterior denunciante sobre el contenido de dichas escuchas.

Y lo que es peor aun: la AFI a la que según el juez se le remitieron las escuchas, también dice que no tuvo nada que ver en la divulgación de las mismas.

Un verdadero escandalo institucional sin entrar, en este momento procesal, en mayores análisis de las violaciones a leyes y derechos personales que se han cometido y que oportunamente se deberán investigar y castigar a quien o quienes resulten responsables.

5. Si bien el hecho descrito parece tener su epicentro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a esta altura inicial de la investigación no puede descartarse que la maniobra que se debe investigar tiene ramificaciones en distintas jurisdicciones, en particular en la provincia de Santa Cruz en la cual tengo mi domicilio real y desarrollo mis actividades habituales.

Además, la divulgación de la supuesta conversación fue llevada a cabo a través de medios periodísticos de alcance nacional.

Por tales razones, corresponde que la apertura de la pesquisa se lleve a cabo en esta jurisdicción, sin perjuicio de que las ulteriores diligencias sumariales puedan imponer una modificación de tal temperamento. 

En otras palabras, posponer esta investigación a partir de discusiones procesales sobre los criterios de competencia territorial aplicables en la especie, conspiraría gravemente contra los principios de celeridad y recta administración de justicia. Mucho más aún si, como en el caso, se trata de conductas atribuibles a funcionarios públicos que ejercen importantísimas funciones y que, por lo visto, han sido malversadas ingresando así en el catálogo de delitos calificados como “corrupción” según los instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país.



III. Prueba
 
A efectos de acreditar los hechos descriptos, solicito que se practiquen las siguientes diligencias:

a. Se me cite a ratificar esta presentación a primera audiencia.

b. Se incorpore la prueba documental que será acompañada en la oportunidad indicada en el punto precedente.

c. Se practiquen todas las diligencias sumariales que conduzcan al más rápido esclarecimiento del hecho y la sanción de sus autores, cómplices y encubridores.


IV. Petitorio
 
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1. Se tenga por presentada esta denuncia y por constituido el domicilio indicado. 

2. Se me confiera el rol de parte querellante.

3. Se practiquen las diligencias sumariales indicadas y todas aquéllas que conduzcan al esclarecimiento del hecho. 

4. Se cite a prestar declaración indagatoria a las personas que resultan responsables y se dicte a su respecto los autos de mérito correspondientes, debiéndose elevar oportunamente las actuaciones a la instancia oral. 


Proveer de conformidad,


SERÁ JUSTICIA.

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