viernes, 26 de octubre de 2012

Los textos que ayudan a mirar

Por Horacio Cecchi *
(horaciolqt@yahoo.com.ar)

No es la primera vez que ocurre. El crimen de Tatiana Kolodziey disparó otra polémica en torno de límites, libertades y derechos, encarnados para la ocasión en la figura del juez de ejecución penal, Axel López, quien dispuso la libertad condicional de quien está sospechado de haber cometido el crimen. Inmediatamente, los titulares mediáticos anunciaron comparaciones y embanderaron críticas; un legislador provincial de la UCR chaqueña, Sergio Vallejos, anunció que pedirá juicio político; las Madres del Dolor, en el mismo carril, avanzarán por un jury por autorizar algo que el juez no autorizó. Ayer, especialistas sobre el tema dieron su perspectiva, y más que apoyar al juez López –al que apoyaron– dieron un fuerte soporte a las decisiones enmarcadas en la ley. “Si el juez Axel López tiene que comparecer ante un jury, entonces que no existan más los Juzgados de Ejecución Penal porque no tienen sentido”, dijo a Página/12 Mario Juliano, presidente de la Asociación Pensamiento Penal.

El mismo día en que se conoció la noticia del hallazgo del cuerpo de Tatiana, la información comenzó a circular tendenciosa y crítica, con Axel López en el vértice o, más que vértice, en la mira. Como comprobó este diario, buena parte de la información circulante era errónea o basada en datos inexistentes y, en otra parte, realizaba una marcada elipsis (salto, olvido) sobre diferentes componentes del sistema de ejecución, para cargar las tintas sobre el juez. Para no caer en la misma senda, la comprobación por parte de este diario fue directa a la fuente: la resolución del 28 de septiembre pasado, por la que el juez resolvió la libertad condicional de Juan Cabeza.

“Los jueces deben bajar del pedestal, poner los pies en la tierra y pensar en las víctimas, hay que respetar las condenas”, dijo Silvia Irigaray, de Madres del Dolor, mientras el abogado de esa asociación, Claudio Mazaira, aseguró que solicitarán el juicio político y “vamos a hacer referencia a la metodología implementada por el juez Axel López para dar las libertades en otros casos”.

Durante la mañana, en Radio 10 el fiscal de la causa, Jorge Andrades, aseguró que se había opuesto a la condicional “porque había un dictamen de los médicos forenses que era concluyente, en que había un riesgo de recaer en la misma conducta por la cual había sido condenado”. La espiral de acusaciones fue in crescendo. Subido rápidamente al tren, el legislador provincial por la UCR del Chaco, Sergio Vallejos, anunció que solicitará en la Legislatura chaqueña la iniciación de un jury. “Nosotros no tenemos atribuciones ante un juez federal, pero hoy (por ayer) presento un proyecto de resolución que espero acompañe la totalidad de los legisladores para que la Cámara de Diputados de la Nación articule los resortes correspondientes. No podemos tener jueces irresponsables.”

La resolución de Axel López, firmada el 28 de septiembre pasado, a la que tuvo acceso este diario, abre el panorama al menos en las cuestiones referidas a la libertad condicional de Cabeza.

- El 9 de noviembre del ’98 fue condenado a 24 años, con vencimiento el 2 de abril de 2020. El 2 de abril de 2008 cumplió los requerimientos para acceder a las salidas transitorias.

- El 18 de diciembre de 2008 inicia el régimen de salidas transitorias “consentidas por el señor agente fiscal”, aclara la resolución.

- Desde hace cuatro años cumplía “satisfactoriamente” con las salidas transitorias sin que el SPF informara irregularidades, lo que denota que el juez no tenía indicio previo para negar la condicional.

- La autoridad de aplicación, mientras se encuentre detenida una persona, es el Servicio Penitenciario, para el caso de la U7 del Chaco, el Servicio Penitenciario Federal. Según consta en la resolución, el SPF dictaminó durante los años de la fase de prueba (previos a las transitorias) “conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7).

- “(...) señalándose especialmente que fue incorporado a un programa específico para condenados por delitos de agresión sexual (C.A.S.)... desempeñándose dentro del mismo de manera satisfactoria”, señala la resolución. Consiste en un programa de tratamiento multidisciplinario desarrollado por el SPF.

- Luego del tratamiento en el C.A.S., las autoridades carcelarias señalaron que “(...) su reinserción social en la actualidad se vislumbra como favorable, no constituyendo a la fecha un riesgo para sí ni para terceros”.

- A partir del 2 de abril de 2012, Cabeza estaba en condiciones temporales de acogerse a la libertad condicional por haber cumplido dos terceras partes de la condena.

- Pero cuando se dio vista al fiscal, éste pidió un dictamen médico. A falta del Gabinete Interdisciplinario, creado por la Ley de Ejecución Penal, pero inexistente, el juez pidió la intervención de peritos de la Justicia chaqueña. Lo hizo con un análisis muy crítico sobre la situación de ejecución penal. Solicitó “mediante exhorto la intervención de los profesionales forenses de la Justicia provincial, ya que –vale decirlo– el histórico sistema de organización de los establecimientos carcelarios federales permite que un juez con asiento en esta ciudad (Buenos Aires) controle y supervise la ejecución de una pena privativa de libertad que se cumple a miles de kilómetros de distancia”.

- El informe del médico Isla sostuvo que “presenta una personalidad de tipo antisocial y que tales personas, a pesar de saber que están haciendo un mal, actúan por impulso para alcanzar lo que desean. Bajo tales parámetros, concluyo en que, respecto del interno, existen factores personales de riesgo de reincidencia”.

- Pese a que el resto de los indicadores aprobaban la condicional, el fiscal se atuvo al informe del forense y la rechazó. Pero, tal como señala la resolución, el fiscal dejó sentado “que la postura adoptada no obsta a que Cabeza continúe usufructuando las salidas transitorias”. El juez se pregunta en la resolución, “si constituye un riesgo para la sociedad, no se alcanza a comprender cómo es posible para que esa misma parte (la fiscalía) lo habilite para continuar egresando periódicamente del establecimiento”.

- Ordenada la condicional, el fiscal no apeló a Casación, con lo que se consideró jurídicamente como un consentimiento.

- De todos modos, López dispuso que “le será prohibido desempeñarse laboralmente como conductor de automóviles de alquiler”, y aclara “remises o taxímetros”, además de prohibir que trasponga las fronteras del Chaco y que tome contacto con las víctimas.

“En primer lugar, es una desgracia absoluta –señaló el juez de ejecución penal 2 de Quilmes, Federico Merlini–. Desde el lugar de la familia es incomprensible. Desde el costado jurídico, estaban dadas las condiciones formales, legales, hacía cuatro años que estaba en salidas transitorias, ya estaba en un dispositivo de inserción, el Servicio Penitenciario organizó un protocolo (el programa C.A.S.) y aparentemente estuvo cumpliéndolo bien y es lo que los jueces tenemos para guiarnos.” Merlini, además, sostuvo que casos como el de Tatiana “son los que más revulsión provocan, pero no se puede extender a todos los casos. Cada caso es particular. En el Juzgado 3 tenemos 350 seguimientos de condenas. El 10 por ciento aproximadamente son por delitos de agresión sexual. De ese 10, el 90 por ciento son agresiones sexuales intrafamiliares”.

“Escucho esta noticia: ‘Las Madres del Dolor están evaluando pedir juicio político contra el juez Axel López, responsable de las salidas transitorias del sospechoso de haber asesinado a la mujer en Chaco’, y me da dolor de cabeza –dijo a este cronista Claudia Cesaroni, integrante del Cepoc, abogada criminóloga y autora de La vida como castigo–. Es un sospechoso, o sea, por ahora, inocente. Y, aunque haya sido el autor de tan horrible crimen, no hay motivo para juzgar al juez Axel López, que cumplió su tarea, lo que incluye que, cuando una persona cumple dos tercios de la condena, y ha cumplido los reglamentos carcelarios, puede obtener la libertad. Y, claro, recordemos que ni este juez ni ningún otro, tiene facultades de vidente.”

Mario Juliano, presidente de la Asociación Pensamiento Penal, sostuvo que “si López tiene que responder por este hecho tiene que desaparecer la Justicia de Ejecución Penal. Sucedió lo que sucedió sin que tenga responsabilidad. Esta película ya la vimos en el caso Schiavo, en el caso Sal Lari, sería de desear que no tropecemos con la misma piedra”.

Sergio Delgado, camarista del fuero Penal y Contravencional de la ciudad de Buenos Aires y ex juez de ejecución penal nacional, sostuvo que en “los juzgados deben tener equipos interdisciplinarios que los asistan en las evaluaciones, según se estipuló en la ley 24.050 de 1991 y la ley 26.070 de 1996. Pero nunca se implementaron”. Agregó, en coincidencia con Merlini y Cesaroni, que “en la ciudad de Buenos Aires, existen cinco Juzgados de Ejecución Penal. Pero dos no tienen jueces nombrados ni dotación de personal, así que no existen. Y el otro es subrogado. Solamente dos cuentan con jueces a cargo. Todos los detenidos están radicados en ciudades alejadas del centro”.

*Publicado en Página 12 el 25/10/2012

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