Señor Juez Federal:
Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, DNI 10.433.615, por
mi propio derecho, con domicilio en Mascarello 441, Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz , con el patrocinio
letrado de la Dra. Romina de los Ángeles Mercado (T º 58 Fº 33) constituyendo
domicilio en Avenida Presidente Néstor Carlos Kirchner 496 de esta ciudad y
constituyendo domicilio electrónico en 27243364138: a V.S. me presento y digo:
I. Objeto
1) Que, en los términos de los arts. 174 y sgtes. del CPPN,
vengo a formular denuncia con motivo de los hechos que serán descriptos en el
capítulo siguiente, los cuales prima facie encuentran recepción típica en los
arts. 153, 248 Y 261 del Código Penal. Ello sin perjuicio de las demás
calificaciones legales que deban aplicarse con motivo de la investigación cuya
apertura se requiere.
2) En virtud de que me encuentro particularmente
damnificada por los delitos denunciados, requiero que se me asigne el rol de
parte querellante de conformidad con lo que establecen los arts. 82 y sgtes del
ordenamiento de rito.
II. Los Hechos
a. Antecedentes.
A partir del día 10 de diciembre del año 2015, fecha en la
cual, como es de dominio publico, finalicé mi mandato como Presidenta de la
Nación, vengo siendo objeto de una feroz campaña de persecución política, mediática
y judicial que no registra antecedentes en la historia democrática de nuestro
país.
Por un lado, se me han formulado una serie de falsas
denuncias por supuestos graves delitos que los medios de comunicación
hegemónicos reproducen y amplifican en forma diaria.
Por el otro, desde el Poder Ejecutivo Nacional, se llevan a
cabo maniobras coordinadas y convergentes con tal estrategia, filtrando, a
través de las fuerzas de seguridad y el Ministerio que las conduce, información
reservada de tales actuaciones judiciales. Tal circunstancia dio lugar a que
formulara la correspondiente denuncia penal, sin que hasta el presente
lamentablemente tal investigación haya obtenido resultado alguno (Expte. Nº
9895/16 del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4,
Secretaría Nº 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Finalmente y de manera subrepticia, también vengo siendo
víctima de maniobras de seguimiento que se practican sobre todos los
movimientos que realizo, ya sea en el ámbito de esta provincia así como también
cuando debo trasladarme a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No es ningún secreto que ciertos sectores de los servicios
de inteligencia que desplacé de la entonces Secretaría de Inteligencia del
Estado (SIDE) se mantienen activos y no puedo descartar su vinculación con las
actuales autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), todo ello
bajo el amparo de la Presidencia de la Nación. Como es de dominio público, con
claros ribetes de escandalo institucional, su actual titular Gustavo Arribas es
un hombre de la más íntima confianza del primer mandatario.
Vale la pena recordar que el Ing. Mauricio Macri estuvo
procesado por el delito de asociación ilícita perpetrado cuando encabezó el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello con motivo de la
conformación de una estructura de inteligencia paralela dedicada a las escuchas
ilegales (causa Nº 12.466/2009 del registro del Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires).
Sólo tras el cambio de Gobierno y merced a la existencia del
pacto político, judicial y mediático al que antes hiciera referencia, el Ing.
Macri terminó siendo sobreseído por la justicia federal, insisto, al día
siguiente de que asumiera la Presidencia de la Nación, pese a que quedo
plenamente acreditado la existencia del sistema de escuchas ilegales en el
ámbito del gobierno de la ciudad de Bueno Aires.
b. La denuncia.
1. En los últimos días ha sido intensamente difundida y
publicada, en distintos medios periodísticos, una conversación telefónica entre
el Dr. Oscar Parrilli y la suscripta.
Concretamente el pasado día lunes , en el programa que
conduce Luis Majul, tales conversaciones fueron ampliamente difundidas.
Acompaño al presente una copia digital de la parte pertinente del audio en
cuestión.
Tales conversaciones, según publican los medios en cuestión,
habrían sido obtenidas a partir de una supuesta intervención telefónica
ordenada en el marco de una causa penal en trámite por ante el Juzgado Criminal
y Correccional Federal Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se
investigaría algún tipo de participación del Dr. Oscar Parrilli en una presunta
maniobra de encubrimiento respecto de Esteban Pérez Corradi.
Me permito en este punto formular una digresión: el Dr.
Oscar Parrilli ex titular de la AFI estaría siendo investigado de acuerdo a lo
manifestado por el Juez interviniente en la causa, por que el mismo
habría(seguimos siempre en el potencial de los “investigadores”) evitado
detener durante el desarrollo de la ultima campaña presidencial y ello en
razón, por que según publicas declaraciones de importantes funcionarios y
funcionarias de este gobierno y dirigentes de la alianza cambiemos, el señor
Pérez Corradi acusado entre otras cosas del triple crimen en la causa de la
efedrina iba a involucrar a funcionarios de la administración del anterior
gobierno. Hete que que el señor fue detenido el 16 de Junio del 2016 y la
conversación divulgada fue grabada casi un mes después de dicho hecho. Es mas,
cuando la jueza interviniente en el caso le tomo declaración a los únicos
funcionarios que menciono fue a la jueza federal Arroyo Salgado y al ex senador
de la UCR Ernesto Sanz, a la primera por haberle pedido supuestamente una coima
de medio millón de dólares, para evitar encarcelarlo y al segundo de doscientos
mil dólares para cambiar su voto en el consejo de la magistratura.
No se conoce ninguna causa judicial iniciada al respecto y
mucho menos que se halla ordenado alguna escucha sobre los denunciados por
Pérez Corradi. Lo que si se supo es que la jueza le dicto la falta de merito
por su presunta intervención en el triple crimen. Como vera V.S. se trata de
una digresión “ma non tropo”, lo reseñado realmente ocurrió y nos exime de
hablar en potencial como es costumbre permanente en medios hegemónicos
articulados milimétricamente con vastos sectores del poder judicial.
2. Sentado cuanto precede y más allá del carácter
provisional que tienen los hechos relatados, resulta indudable que estamos en
presencia de un grave hecho delictivo perpetrado en mi contra y que se inscribe
en la campaña referida en el punto anterior.
En efecto, en primer lugar nada tengo que ver con la causa
penal en la cual se habrían ordenado las escuchas telefónicas antes referidas.
En segundo término, también resulta claro que la
conversación grabada y difundida masivamente tampoco guarda relación alguna con
el objeto de tales actuaciones.
En tercer término, cabe destacar que las actuaciones
labradas en el marco de una causa judicial tienen carácter reservado (art. 204,
CPPN); mucho más aún si se refiere a conversaciones telefónicas realizadas con
quien, como es mi caso, no tiene vinculación alguna con la causa penal.
En definitiva,
resulta más que evidente que nos encontramos frente a una maniobra de claro
carácter criminal, la cual –como se
dijo- pone al descubierto de manera aún más fidedigna del componente mafioso
que vincula a sectores del poder político, con algunos estamentos de la
justicia federal, todo ello con la participación, articulacion y protección de
los medios hegemónicos de comunicación.
3. A
primera vista el hecho denunciado encuentra recepción típica en el art. 153,
primero, tercero y último párrafo, del Código Penal.
Al respecto debe ponderarse que esta figura es relativamente
novedosa en el ordenamiento de fondo puesto que su incorporación data de junio
de 2008, a
raíz de la sanción de la Ley 26.388, estableciéndose la punición de quien
interceptare o captare comunicaciones telefónicas, siempre y cuando sean
“indebidas”.
Corresponde aclarar aquí que una intervención telefónica
debe considerarse indebida, en los términos de la norma prevista en el art. 153
del Código Penal, cuando resulta a todas luces injusta o ilícita.
Esta claro aquí que las intervenciones telefónicas
supuestamente ordenadas en el marco de la causa en la que se investiga a
Esteban Pérez Corradi nada tienen que ver con la conversación divulgada y, por
ende, pone en evidencia el grado de ilegitimidad tanto en el registro de la
misma como en su divulgación.
Por otro lado, la intervención de funcionarios públicos en
abuso de sus funciones requiere considerar en la especie no sólo la figura de
abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248, CP)
sino también la ilegítima utilización por parte de aquéllos de recursos
estatales con fines que nada tienen que ver su misión (art. 261, CP).
4. Resulta
insoslayable señalar que a esta altura de los acontecimientos nadie se hace
cargo de la escandalosa e ilegal divulgación. Ni la Corte Suprema de Justicia
de La Nación, quien por acordada 2/2016 crearon, organizaron y fijaron las
funciones de la Dirección de Captación de Comunicaciones de Poder Judicial de
La Nación y designaron a los funcionarios responsables de la misma.
Ni tampoco el juez interviniente de la causa que organizo
las escuchas, ni el fiscal interviniente en la misma y posterior denunciante
sobre el contenido de dichas escuchas.
Y lo que es peor aun: la AFI a la que según el juez se le
remitieron las escuchas, también dice que no tuvo nada que ver en la
divulgación de las mismas.
Un verdadero escandalo institucional sin entrar, en este
momento procesal, en mayores análisis de las violaciones a leyes y derechos
personales que se han cometido y que oportunamente se deberán investigar y
castigar a quien o quienes resulten responsables.
5. Si bien el hecho descrito parece tener su epicentro en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a esta altura inicial de la investigación no
puede descartarse que la maniobra que se debe investigar tiene ramificaciones
en distintas jurisdicciones, en particular en la provincia de Santa Cruz en la
cual tengo mi domicilio real y desarrollo mis actividades habituales.
Además, la divulgación de la supuesta conversación fue
llevada a cabo a través de medios periodísticos de alcance nacional.
Por tales razones, corresponde que la apertura de la
pesquisa se lleve a cabo en esta jurisdicción, sin perjuicio de que las
ulteriores diligencias sumariales puedan imponer una modificación de tal
temperamento.
En otras palabras, posponer esta investigación a partir de
discusiones procesales sobre los criterios de competencia territorial
aplicables en la especie, conspiraría gravemente contra los principios de
celeridad y recta administración de justicia. Mucho más aún si, como en el
caso, se trata de conductas atribuibles a funcionarios públicos que ejercen
importantísimas funciones y que, por lo visto, han sido malversadas ingresando
así en el catálogo de delitos calificados como “corrupción” según los
instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país.
III. Prueba
A efectos de acreditar los hechos descriptos, solicito que
se practiquen las siguientes diligencias:
a. Se me cite a ratificar esta presentación a primera
audiencia.
b. Se incorpore la prueba documental que será acompañada en
la oportunidad indicada en el punto precedente.
c. Se practiquen todas las diligencias sumariales que
conduzcan al más rápido esclarecimiento del hecho y la sanción de sus autores,
cómplices y encubridores.
IV. Petitorio
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1. Se tenga por presentada esta denuncia y por constituido
el domicilio indicado.
2. Se me confiera el rol de parte querellante.
3. Se practiquen las diligencias sumariales indicadas y
todas aquéllas que conduzcan al esclarecimiento del hecho.
4. Se cite a prestar declaración indagatoria a las personas
que resultan responsables y se dicte a su respecto los autos de mérito
correspondientes, debiéndose elevar oportunamente las actuaciones a la
instancia oral.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
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