Por Horacio Cecchi *
(horaciolqt@yahoo.com.ar)
No es la primera vez que ocurre.
El crimen de Tatiana Kolodziey disparó otra polémica en torno de límites,
libertades y derechos, encarnados para la ocasión en la figura del juez de
ejecución penal, Axel López, quien dispuso la libertad condicional de quien
está sospechado de haber cometido el crimen. Inmediatamente, los titulares
mediáticos anunciaron comparaciones y embanderaron críticas; un legislador
provincial de la UCR
chaqueña, Sergio Vallejos, anunció que pedirá juicio político; las Madres del
Dolor, en el mismo carril, avanzarán por un jury por autorizar algo que el juez
no autorizó. Ayer, especialistas sobre el tema dieron su perspectiva, y más que
apoyar al juez López –al que apoyaron– dieron un fuerte soporte a las
decisiones enmarcadas en la ley. “Si el juez Axel López tiene que comparecer
ante un jury, entonces que no existan más los Juzgados de Ejecución Penal
porque no tienen sentido”, dijo a Página/12 Mario Juliano, presidente de la Asociación Pensamiento
Penal.
El mismo día en que se conoció la
noticia del hallazgo del cuerpo de Tatiana, la información comenzó a circular
tendenciosa y crítica, con Axel López en el vértice o, más que vértice, en la
mira. Como comprobó este diario, buena parte de la información circulante era
errónea o basada en datos inexistentes y, en otra parte, realizaba una marcada
elipsis (salto, olvido) sobre diferentes componentes del sistema de ejecución,
para cargar las tintas sobre el juez. Para no caer en la misma senda, la
comprobación por parte de este diario fue directa a la fuente: la resolución
del 28 de septiembre pasado, por la que el juez resolvió la libertad
condicional de Juan Cabeza.
“Los jueces deben bajar del
pedestal, poner los pies en la tierra y pensar en las víctimas, hay que
respetar las condenas”, dijo Silvia Irigaray, de Madres del Dolor, mientras el
abogado de esa asociación, Claudio Mazaira, aseguró que solicitarán el juicio
político y “vamos a hacer referencia a la metodología implementada por el juez
Axel López para dar las libertades en otros casos”.
Durante la mañana, en Radio 10 el
fiscal de la causa, Jorge Andrades, aseguró que se había opuesto a la
condicional “porque había un dictamen de los médicos forenses que era
concluyente, en que había un riesgo de recaer en la misma conducta por la cual
había sido condenado”. La espiral de acusaciones fue in crescendo. Subido
rápidamente al tren, el legislador provincial por la UCR del Chaco, Sergio
Vallejos, anunció que solicitará en la Legislatura chaqueña la iniciación de un jury.
“Nosotros no tenemos atribuciones ante un juez federal, pero hoy (por ayer)
presento un proyecto de resolución que espero acompañe la totalidad de los
legisladores para que la Cámara
de Diputados de la Nación
articule los resortes correspondientes. No podemos tener jueces
irresponsables.”
La resolución de Axel López,
firmada el 28 de septiembre pasado, a la que tuvo acceso este diario, abre el
panorama al menos en las cuestiones referidas a la libertad condicional de
Cabeza.
- El 9 de noviembre del ’98 fue
condenado a 24 años, con vencimiento el 2 de abril de 2020. El 2 de abril de
2008 cumplió los requerimientos para acceder a las salidas transitorias.
- El 18 de diciembre de 2008
inicia el régimen de salidas transitorias “consentidas por el señor agente
fiscal”, aclara la resolución.
- Desde hace cuatro años cumplía
“satisfactoriamente” con las salidas transitorias sin que el SPF informara
irregularidades, lo que denota que el juez no tenía indicio previo para negar
la condicional.
- La autoridad de aplicación,
mientras se encuentre detenida una persona, es el Servicio Penitenciario, para
el caso de la U7
del Chaco, el Servicio Penitenciario Federal. Según consta en la resolución, el
SPF dictaminó durante los años de la fase de prueba (previos a las
transitorias) “conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7).
- “(...) señalándose
especialmente que fue incorporado a un programa específico para condenados por
delitos de agresión sexual (C.A.S.)... desempeñándose dentro del mismo de manera
satisfactoria”, señala la resolución. Consiste en un programa de tratamiento
multidisciplinario desarrollado por el SPF.
- Luego del tratamiento en el
C.A.S., las autoridades carcelarias señalaron que “(...) su reinserción social
en la actualidad se vislumbra como favorable, no constituyendo a la fecha un
riesgo para sí ni para terceros”.
- A partir del 2 de abril de
2012, Cabeza estaba en condiciones temporales de acogerse a la libertad
condicional por haber cumplido dos terceras partes de la condena.
- Pero cuando se dio vista al
fiscal, éste pidió un dictamen médico. A falta del Gabinete Interdisciplinario,
creado por la Ley
de Ejecución Penal, pero inexistente, el juez pidió la intervención de peritos
de la Justicia
chaqueña. Lo hizo con un análisis muy crítico sobre la situación de ejecución
penal. Solicitó “mediante exhorto la intervención de los profesionales forenses
de la Justicia
provincial, ya que –vale decirlo– el histórico sistema de organización de los
establecimientos carcelarios federales permite que un juez con asiento en esta
ciudad (Buenos Aires) controle y supervise la ejecución de una pena privativa
de libertad que se cumple a miles de kilómetros de distancia”.
- El informe del médico Isla
sostuvo que “presenta una personalidad de tipo antisocial y que tales personas,
a pesar de saber que están haciendo un mal, actúan por impulso para alcanzar lo
que desean. Bajo tales parámetros, concluyo en que, respecto del interno,
existen factores personales de riesgo de reincidencia”.
- Pese a que el resto de los
indicadores aprobaban la condicional, el fiscal se atuvo al informe del forense
y la rechazó. Pero, tal como señala la resolución, el fiscal dejó sentado “que
la postura adoptada no obsta a que Cabeza continúe usufructuando las salidas transitorias”.
El juez se pregunta en la resolución, “si constituye un riesgo para la
sociedad, no se alcanza a comprender cómo es posible para que esa misma parte
(la fiscalía) lo habilite para continuar egresando periódicamente del
establecimiento”.
- Ordenada la condicional, el
fiscal no apeló a Casación, con lo que se consideró jurídicamente como un
consentimiento.
- De todos modos, López dispuso
que “le será prohibido desempeñarse laboralmente como conductor de automóviles
de alquiler”, y aclara “remises o taxímetros”, además de prohibir que trasponga
las fronteras del Chaco y que tome contacto con las víctimas.
“En primer lugar, es una
desgracia absoluta –señaló el juez de ejecución penal 2 de Quilmes, Federico
Merlini–. Desde el lugar de la familia es incomprensible. Desde el costado
jurídico, estaban dadas las condiciones formales, legales, hacía cuatro años
que estaba en salidas transitorias, ya estaba en un dispositivo de inserción,
el Servicio Penitenciario organizó un protocolo (el programa C.A.S.) y
aparentemente estuvo cumpliéndolo bien y es lo que los jueces tenemos para
guiarnos.” Merlini, además, sostuvo que casos como el de Tatiana “son los que
más revulsión provocan, pero no se puede extender a todos los casos. Cada caso
es particular. En el Juzgado 3 tenemos 350 seguimientos de condenas. El 10 por
ciento aproximadamente son por delitos de agresión sexual. De ese 10, el 90 por
ciento son agresiones sexuales intrafamiliares”.
“Escucho esta noticia: ‘Las
Madres del Dolor están evaluando pedir juicio político contra el juez Axel
López, responsable de las salidas transitorias del sospechoso de haber
asesinado a la mujer en Chaco’, y me da dolor de cabeza –dijo a este cronista
Claudia Cesaroni, integrante del Cepoc, abogada criminóloga y autora de La vida
como castigo–. Es un sospechoso, o sea, por ahora, inocente. Y, aunque haya
sido el autor de tan horrible crimen, no hay motivo para juzgar al juez Axel
López, que cumplió su tarea, lo que incluye que, cuando una persona cumple dos
tercios de la condena, y ha cumplido los reglamentos carcelarios, puede obtener
la libertad. Y, claro, recordemos que ni este juez ni ningún otro, tiene
facultades de vidente.”
Mario Juliano, presidente de la Asociación Pensamiento
Penal, sostuvo que “si López tiene que responder por este hecho tiene que
desaparecer la Justicia
de Ejecución Penal. Sucedió lo que sucedió sin que tenga responsabilidad. Esta
película ya la vimos en el caso Schiavo, en el caso Sal Lari, sería de desear
que no tropecemos con la misma piedra”.
Sergio Delgado, camarista del
fuero Penal y Contravencional de la ciudad de Buenos Aires y ex juez de
ejecución penal nacional, sostuvo que en “los juzgados deben tener equipos
interdisciplinarios que los asistan en las evaluaciones, según se estipuló en
la ley 24.050 de 1991 y la ley 26.070 de 1996. Pero nunca se implementaron”.
Agregó, en coincidencia con Merlini y Cesaroni, que “en la ciudad de Buenos
Aires, existen cinco Juzgados de Ejecución Penal. Pero dos no tienen jueces
nombrados ni dotación de personal, así que no existen. Y el otro es subrogado.
Solamente dos cuentan con jueces a cargo. Todos los detenidos están radicados
en ciudades alejadas del centro”.
*Publicado en Página 12 el 25/10/2012