Por Horacio Cecchi *
Justicia por mano propia, dicen los más osados; emoción violenta, dicen los leguleyos; homicidio en riña, dicen los que no saben. Las cosas por su nombre: homicidio agravado por alevosía y ensañamiento, dice el Código Penal. Los nombres diferentes que asume la acción llamada ahora linchamiento están vinculados, como suele ocurrir, con la idea que se tiene del mundo, de la vida, y en este caso en particular, si considera que el otro tiene vida como un semejante o es simplemente un trámite de la inoperancia judicial que hay que resolver a como dé manera y la manera es matándolo a palos. Ocurre que la palabra linchamiento no tiene espacio dentro del Código y entonces surgen las diferentes acepciones y su aplicación, ajustando lo que se cree que es realidad a la ideología, que es previa. Mario Juliano, juez del Tribunal Criminal Nº 1 de Necochea, y director ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal, explicó a Página/12, paso a paso, todo lo que aplica el Código Penal sobre quienes participan en un linchamiento.
Para definir si el hecho de que
una turba enfurecida mate a alguien indefenso porque cree que cometió un robo o
hurto merece condena, Juliano empezó por explicar lo que se entiende como
legítima defensa, que es lo que invocan los adeptos a la mano dura sobre el
cuerpo de otro. “La legítima defensa es una causal exculpante de
responsabilidad –dijo el juez– y se detalla en el artículo 34, inciso 6, del
Código Penal.”
¿Cuáles son las condiciones para
que se cumpla o cuáles son los límites de la legítima defensa? “Se deben dar
tres cuestiones. Primero, la legítima defensa sólo existe como tal si es como
respuesta a una agresión ilegítima en curso”, y subrayó “en curso”. “No puede
ser que la acción ilegítima haya sido pretérita o futura”, sostuvo Juliano.
¿Por qué el acento puesto en que la acción ilegítima esté ocurriendo? Muy
simple: no se puede llamar legítima defensa el hecho de agredir a alguien
después de perseguirlo, porque la acción ilegítima, por ejemplo, un hurto en la
calle, ya terminó. De la misma manera, tampoco se puede alegar legítima defensa
por un pretendido robo futuro, porque el Código Penal no hace predicción.
“Tiene que haber falta de
provocación de parte del que alega la legítima defensa –explicó Juliano–, por
ejemplo, no puede haber agredido primero y después alegar legítima defensa
durante la respuesta del otro a su agresión. Por último, la tercera condición
es que la respuesta sea proporcional, tiene que haber una respuesta racional
del medio empleado, es decir, si me viene a pegar con un diario, no me puedo
defender con un arma como un revólver o un cuchillo.”
¿Qué pasa si, para dar el ejemplo
de un asalto, el asaltante tiene un cuchillo y el asaltado no tiene un cuchillo
a mano pero tiene un arma de fuego? ¿Cómo se sostiene la proporcionalidad? “La
ley no pide a nadie que se transforme en un héroe. Pero, bueno, son todas
circunstancias que se deben analizar y demostrar en cada caso. En principio, se
deben dar esas tres condiciones.” ¿Sólo ocurre en casos de defensa de la propia
persona o se puede aplicar también sobre objetos o posesiones? Una anécdota que
narró Juliano avanza sobre esta pregunta. Un caso hipotético planteado en un
examen: una persona compra una heladera en un local, paga con cheque y pide que
la envíen a su casa. El local cierra y no le manda la heladera. El comprador
llama al banco y anula el cheque. Pero el portador del cheque lo denuncia en la
Justicia por estafa por pagar sin fondos. La respuesta correcta, sostuvo
Juliano, es la legítima defensa, porque utilizó lo que tenía a su alcance para
proteger sus bienes.
¿Se pueden enmarcar los recientes
linchamientos como casos en legítima defensa? “No, todo indica que son
homicidios calificados. Hay que diferenciar lo que es la aprehensión civil de
lo que llaman linchamiento –explicó Juliano–. La ley permite a cualquier
ciudadano intervenir en un delito en curso y atrapar al posible delincuente.
Esto puede pasar porque no hay policía en ese momento, aunque nadie está
obligado a hacerlo porque, repito, la ley no obliga a actos heroicos. Esto está
regido por los códigos de procedimiento de cada jurisdicción. Lo que no
autoriza la ley, ni a los civiles ni a la policía, es a poner mano sobre un
posible delincuente y lesionarlo o matarlo. Esto es homicidio, o lesiones”.
Según Juliano, “en el mejor de
los casos es homicidio simple, pero lo primero que surge es el artículo 80, que
trata de homicidio agravado por alevosía, ensañamiento y concurso premeditado
de dos o más personas”. La alevosía implica un empleo intensivo y extensivo de
medios para provocar la muerte, generando un sufrimiento innecesario en la
víctima, y la saña es el aprovechamiento de la indefensión. “Esto prevé, en el
Código Penal, penas de prisión perpetua.”
Algunos alegaron emoción
violenta. “La emoción violenta es otro de los eximentes de responsabilidad,
pero es contradictoria con la legítima defensa, porque los agresores no fueron
víctimas”, explicó Juliano.
Un abogado en un medio sostuvo la
idea del homicidio en riña. No saber es no saber, pero saber y opinar erróneamente
es esconder: riña, en la definición del diccionario de la Real Academia, es un
acto “en que se acometen varias personas confusa y mutuamente de modo que no
cabe distinguir los actos de cada una”. Muerte en riña, como ejemplo mediático,
es la ocurrida en un enfrentamiento entre barras bravas, no una emboscada. En
los casos recientes, uno de los bandos parece que tenía un solo integrante y no
aparecía demasiado confusa la acción: los golpes fueron en una sola dirección.
Si nombrarlo linchamiento ya
implica una especie de eufemismo periodístico, porque encubre el nombre de
homicidio agravado, y lo encubre casi con un sentido justificatorio, decirle
paliza, como apareció en varios medios, es, simplemente, no llamar las cosas
por su nombre.
* Aparecido en Página/12 el 3/4/2014 como "Llamar los hechos por su nombre"
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